A falta de testamento ¿Quién hereda?

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A falta de testamento ¿Quién hereda?

En el derecho de sucesiones y donaciones, hay dos preguntas estrellas: ¿Qué es la legítima? y a falta de testamento ¿Quién hereda?

En este artículo del blog vamos a contestar de manera sencilla y práctica a la segunda pregunta, la llamada Sucesión Intestada.

La herencia ni la recibe el Estado ni la pierden los familiares, la legislación española regula quién heredará siguiendo un orden de parentesco, y el orden es el siguiente:

• Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.

• Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a estos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide solo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre. Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde solo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

• Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente: a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si solo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.

• Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de estos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.

Si un familiar ha fallecido sin testamento y quieres reclamar tu derecho, debes solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar si tu familiar otorgó testamento. Este documento se requiere para la realización de cualquier acto sucesorio.

Si no hizo testamento habrá que otorgar ante notario o Juzgado (según parentesco) un acta de declaración de herederos ab intestato (sin testamento), aportando certificado de fallecimiento del causante, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, Libro de familia del causante o los certificados del Registro Civil acreditativos del matrimonio e hijos y la declaración de dos testigos que aseveren que son ciertos los hechos que constan en el acta de declaración de herederos. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración.

Una vez llegado este punto, sigue el mismo proceso que cualquier otra herencia, se hace inventario de los bienes, se acepta, parte y adjudica la herencia, y por supuestoen el plazo de seis meses tendrás que liquidar impuestos en el Prop.

Solo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

By | 2017-05-23T10:20:11+01:00 noviembre 21st, 2013|Derecho|0 Comments

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