En este post voy a tratar el tema de las tasas judiciales en monitorios de comunidades de vecinos.
Durante la mayoría de los años de mi ejercicio profesional las comunidades de propietarios estaban exentas del pago de las tasas judiciales amparadas en la ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Incluso comenté en uno de mis primeros post que en muchas comunidades de propietarios con muy pocos vecinos me contrataban como administrador de fincas exclusivamente para que coordinase uno o varios procedimientos monitorios contra vecinos deudores, por lo económico del procedimiento.
En la actualidad el artículo 2 de la ley 10/2012 describe como hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil y la petición inicial del proceso monitorio.
Al no haber una exclusión del monitorio especial recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios tenemos otro gasto, justamente en el momento donde se presentan más procedimientos debido a la crisis económica.
¿Y cuánto tiene que pagar una comunidad de propietarios?
En el ámbito de las comunidades de propietarios podemos encontrarnos con monitorios contra morosos que parte de 100 euros de tasa si se reclama más de 2.000 euros. En un verbal de reclamación de cantidad el coste parte de 150 euros, en un ordinario de reclamación de cantidad también partimos de 150 euros y en el ordinario por razón de materia, por ejemplo, cerramientos de terraza o instalación pista de pádel, partimos de 300 euros de tasas.
Otro gasto que se añade a las comunidades de propietarios.
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