La Ley 3/2014, de 27 de marzo que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido un gran acierto del legislador al proporcionar a los consumidores mayor protección, y a su vez fomenta la contratación electrónica.
En los dos últimos años se ha producido un aumento considerable de los contratos celebrados a distancia vía internet, y la normativa se había quedado rezagada con un RD del 2007 (LGDCU) y una ley del 2002 sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (la Ley 34/2002).
La nueva Ley establece tres grandes derechos:
1º Obligación del empresario de facilitar información precontractual de forma clara, comprensible y acorde con el medio de comunicación empleado, siendo los requisitos exigidos:
– Características principales del bien o servicio.
– Identificación completa del empresario, denominación, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
– Lengua del contrato y duración.
– Precio final del bien o servicio incluyendo impuestos y tasas. También hay que incluir el coste de la utilización de la comunicación a distancia.
– Medios de pago, entrega y ejecución del contrato.
– Costes de devolución.
– Información sobre los derechos de garantía y desestimiento, con descripción de los plazos y procedimiento a seguir para el desestimiento.
– Entrega del contrato en soporte duradero en un plazo razonable.
2º Carga de la prueba sobre el empresario. Éste debe probar el cumplimiento de las obligación de información contractual, permitiendo al consumidor/usuario anular el contrato a través de la vía de la acción o excepción si se incumple esta obligación.
3º Derecho del consumidor/usuario de desistir el contrato sin causa justificativa en el plazo de 14 días naturales, salvo las excepciones establecidas por el artículo 103 de la Ley 3/2014 (contratos totalmente ejecutados, suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, contratos celebrados mediante subasta pública, suministro de prensa diaria etc…) . En el caso que el empresario no informe sobre el derecho de desestimiento el plazo de desestimiento expirará a los 12 meses.
Esta reforma ha sido un gran trabajo del legislador ya que que ha supuesto una adaptación del Derecho a los nuevos tiempos que vivimos, potenciando el consumo electrónico.
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