Procedimiento para efectuar la consignación de la cosa debida

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Procedimiento para efectuar la consignación de la cosa debida

En muchas ocasiones un acreedor dificulta el cumplimiento de la obligación del deudor, por ejemplo, el propietario de una vivienda que quiere alegar que el inquilino no ingresa las mensualidades para poder resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento.

El Código Civil reflejó esta posibilidad facilitando al deudor la posibilidad de liberarse de la obligación cuando actúa diligentemente y su voluntad es la del cumplimiento de la obligación, y este cumplimiento no se lleva a cabo por culpa del acreedor.

El legislador resuelve este problema con la redacción de los artículo 1.176 ss del Código Civil a través de la figura de la consignación. La consignación da cobertura a las obligaciones de dar, y permite al deudor poner a disposición judicial la cosa debida que el acreedor se niega a recibir.

Pero como ha dicho la jurisprudencia el mero ingreso de la cantidad debida a nombre del acreedor no libera al deudor. Procedimiento para efectuar la consignación de la cosa debida:

Debe darse la posibilidad real al acreedor de aceptar o rechazar la cosa debida. El deudor no debe actuar como un detective privado, pero si que debe dentro de lo razonable buscar el modo de notificar al acreedor, por ejemplo, a través del domicilio del acreedor, de sus representantes, herederos etc…

Hacer el ofrecimiento de pago ante el juez conforme el artículo 50 ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se refiere a la entrega literal del dinero o la cosa, pero si consiste en poner realmente a disposición dichas cantidades.

Notificar al acreedor que se ha puesto a disposición la cosa ante el juez.

Por último, el acreedor deberá aceptar la consignación o debe haber resolución judicial al respecto. Hasta ese momento el deudor puede retirar la cosa o cantidad y la obligación no está extinguida. Cuando el juez emita la resolución tendrá eficacia la extinción de la obligación y los gastos corresponderán al acreedor.

Por tanto no olvidarlo, si vuestro casero o vuestro banco dificulta el pago o la entrega de la cosa debida, hay que seguir un procedimiento formal y reglado.

By | 2015-06-05T08:10:44+01:00 junio 4th, 2015|Derecho, Derecho Inmobiliario|0 Comments

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