Contrato de alquiler con opción a compra

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Contrato de alquiler con opción a compra

Tras las deseadas y necesarias vacaciones, volvemos de nuevo a la deseada rutina y entre las cosas que deseabamos hacer era volver a escribir en el blog. Aprovechando que septiembre es un mes en el cual se firman muchos arrendamientos, hoy vamos a hablar del Contrato de alquiler con opción a compra.

Es un contrato normal de arrendamiento que permite al inquilino de manera exclusiva tras un período de tiempo adquirir o no la vivienda en compraventa descontando parte de lo pagado con anterioridad en las mensualidades. Con este sistema el arrendador generalmente consigue un arrendamiento alto y el arrendatario tiene la posibilidad de amortizar parte de las mensualidades entregadas al arrendador.

Lo primero que hay que decir es que este contrato no está regulado específicamente, por ello es un contrato donde debe reflejarse de manera específica todos los aspectos esenciales del contrato y registrar el convenio en el Registro de la Propiedad. Aspectos esenciales:

1º Fijación de precio de venta: no tiene porque reflejarse la cantidad exacta pero sí un precio estipulado que permita su posterior determinación. Por ello es fundamental establecer una prima inicial en concepto de derecho de opción de compra que sea un porcentaje adecuado al precio final de compraventa.

2º Plazo para ejecutar la opción de compra: lo primero que debemos señalar es no puede exceder de 4 años. Algo también muy importante, es informar que si se renueva el contrato, se extingue el derecho de opción de compra. El contrato debe ejecutarse dentro de plazo y «la carga de la prueba» esta en el inquilino, es decir, éste es que debe hacer recibir al propietario de manera clara y concisa, la voluntad de ejecutar la compraventa del inmueble.

CONCLUSIÓN= Tener una simple cláusula de derecho de opción de compra en el contrato de arrendamiento puede ser insuficiente, conforme el Reglamento Hipotecario un derecho de opción de compra debe ser firmado en un convenio expreso y registrarse en el Registro de la Propiedad detallando los aspectos anteriormente señalados.

By | 2017-05-23T10:20:02+01:00 septiembre 13th, 2016|Comunidades de propietarios, Derecho Inmobiliario|0 Comments

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