¿Qué hacer ante la ocupación ilegal de una vivienda?

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¿Qué hacer ante la ocupación ilegal de una vivienda?

En las comunidades de propietarios con un administrador de fincas no suele producirse la ocupación ilegal de viviendas, pero siempre viene bien saber cómo actuar ante estos casos, ya que la ocupación de viviendas suele producirse por personas que conocen muy bien la normativa o por personas desesperadas marginadas por el sistema que por desgracia ya no tienen nada perder, y el grave empobrecimiento de la clase media en España hace que las ocupaciones no vayan a descender.

Lo primero que tenemos que destacar es que sólo puede denunciar el propietario, aunque los vecinos sufran molestias por los ruidos de los ocupantes ilegales, sólo puede denunciar el propietario.

Si la casa no está habitada se tipifica como delito de usurpación de propiedad , delito recogido en el artículo 245.2 del Código Penal de 1995,  «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o se mantuvieran en ellas contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». 

Por tanto el delito consiste en la ocupación de un inmueble con vocación de permanencia y sin autorización del propietario, independientemente que se haya producido con violencia o no. Debemos diferenciarlo del delito de allanamiento de morada, delito recogido en el artículo 202 y ss del código penal, que tiene estipulada una pena superior (una pena de seis meses a dos años) y que se aplica a la ocupación de vivienda habitada, y que era el que se aplicaba con asiduidad antes de la redacción del artículo 254.2.

Ante la comisión de uno de estos delitos recomendamos acudir a las FFCC (antes que acudir al Juzgado de Guardia ya que requerirá presentar mucha documentación), en concreto recomendamos acudir a la Policía Nacional, incluso estos podrán acceder al inmueble si la comisión del delito es flagrante, es decir, si se «les pilla» a los ocupantes cometiendo el delito.

NUNCA INTENTEN ENTRAR EN SU PROPIEDAD, pueden ser denunciados por delito de coacciones, siempre mejor acudir a las FFCC denunciar los hechos y posteriormente contratar un abogado o contactar con el administrador de fincas.

Sabemos que provoca impotencia no poder echar alguien de tu propiedad, pero si los ocupas ya están dentro, ya hay que iniciar proceso judicial porque sólo puede expulsarlos del inmueble un juez. DE AHÍ LA IMPORTANCIA EN DENUNCIARLO LO ANTES POSIBLE. Siempre recomendamos la conciliación antes de iniciar un proceso civil o penal, pero en estos casos la denuncia rápida es esencial para ver si las FFCC pueden actuar rapidamente y así evitar un costoso y largo proceso judicial, los ocupantes a veces alegan hasta la función social del inmueble (como local social y cultural).

Mientras que el allanamiento de morada siempre supone un procedimiento penal (siempre se trata de la comisión de un delito flagrante), en el delito de usurpación de vivienda puede iniciarse un proceso penal o una demanda civil. Podrá solicitarse la restitución de los daños ocasionados, pero en la inmensa mayoría de los procedimientos los ocupantes son insolventes y al final se consigue lo mismo «haciendo menos sangre» con el delito de usurpación de propiedad.

Por tanto podemos concluir como datos de especial  importancia:

1º Sólo puede denunciar el propietario.

2º Si la comisión del delito es flagrante, avisar inmediatamente a la Policía Nacional para que los expulse y se evite el proceso judicial.

3º Una vez los ocupantes ilegales están dentro del inmueble, la inmensa mayoría de abogados aplican este delito, ya que se obtiene lo mismo y tiene menos consecuencias para los ocupantes, los cuales no van a poder responder a una demanda civil y no tiene sentido aplicarles una pena más gravosa, salvo que hayan actuado con violencia o muy mala fe.

 

By | 2017-05-23T10:20:02+01:00 noviembre 28th, 2016|Comunidades de propietarios, Derecho|0 Comments

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