Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

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Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Pocas profesiones como la de los administradores de fincas han sido testigos del empobrecimiento de familias y empresas durante la crisis financiera. Hemos visto perder sus inmuebles a numerosas familias y empresas, pero desde el año 2015 existe una ley, que todavía mucha gente desconoce y que está resultando muy útil.

Si fuiste una de las víctimas d ela crisis financiera, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social , más conocida como la «ley de segunda oportunidad» debes leertela al dedillo, puedes leerla clicando aquí: Ley segunda oportunidad.

El legislador ha establecido unos mecanismos para liberar de sus deudas a particulares, autónomos y empresarios (hasta la publicación de esta ley, sólo se permitía a las personas jurídicas liberarse de sus deudas) que hayan actuado de buena fe y no puedan pagar sus deudas.

ESTOS SON LOS PRINCIPALES REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY:

1.- Debe presentarse un plan de viabilidad para pagar la deuda dentro de las posibilidades del deudor sin que pueda superar el plazo de 10 años. Además si el profesional aún dispone de bienes no necesarios para el ejercicio profesional, los deberá ceder a los acreedores para ir reduciendo la deuda.

2.- El proceso es tutelado por un juez, además el deudor podrá requerir la ayuda de un mediador concursal para facilitar el proceso de negociación entre acreedores y deudor, generalmente durará dos meses. Si no se llega a un acuerdo el emprendedor podrá solicitar al juez el concurso de acreedores voluntario.

TENDREMOS QUE DEMOSTRAR:

 Un intento previo de alcanzar un acuerdo extrajudicial.

 No haber sido condenado por administración desleal.

 Estar al corriente con la Agencia tributaria y Seguridad Social.

 En los últimos 4 años no haber rechazado oferta empleo conforme a su capacidad profesional.

Si te encuentras en dificultades financieras, no pierdas el tiempo, lee la Ley y por supuesto te recomendamos solicitar el asesoramiento de un profesional.

By | 2017-05-23T13:51:17+01:00 febrero 26th, 2017|Comunidades de propietarios, Derecho|0 Comments

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