Pérdida del derecho de voto

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Pérdida del derecho de voto

En relación a esta pregunta, comenzamos señalando que un copropietario puede perder su derecho a votar en las juntas de propietarios. La argumentación jurídica la encontramos en el apartado segundo del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal: 

«Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley».

No estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad de propietarios puede provocar la pérdida del derecho de voto.

Como requisito fundamental debemos indicar que la convocatoria de la Junta de Propietarios deberá contener una relación de los copropietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas y les advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los requisitos.

Las deudas están vencidas cuando:

Primero, cuando exista un acuerdo de la comunidad de propietarios. Será considerado moroso a partir del día siguiente del día establecido para el pago de los gastos.

Segundo, cuando este señalado en los Estatutos de la comunidad. Importante tener en cuenta el artículo 1.100 del Código Civil que señala lo siguiente: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.» El vecino solo podrá ser considerado moroso cuando termine el mes o trimestre de la emisión del recibo, y se le exija formalmente la deuda pendiente.

Por tanto podemos concluir, que una de las principales consecuencias de no estar al corriente con los gastos de la comunidad es la pérdida del derecho de voto.

By | 2017-05-23T13:45:36+01:00 abril 19th, 2017|Comunidades de propietarios|0 Comments

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