Este año las cifras demuestran que de verdad empieza a activarse de nuevo el mercado inmobiliario y por la crisis que ha sufrido el país durante varios años, ha provocado que en muchas de las operaciones de compraventa de inmuebles, el comprador adquiera un inmueble con deudas pendientes con la comunidad de propietarios.
Por ello, vuelve a estar de actualidad la siguiente pregunta: ¿Tengo que pagar las deudas del antiguo propietario?
La respuesta es afirmativa y se fundamenta en la ley de Propiedad Horizontal, en concreto en el artículo 9.1 e). «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y los tres años anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación«.
Por tanto el comprador del inmueble, responde de la deuda contraída por el vendedor, tanto de la deuda del año de la compraventa, como de los tres años anteriores.
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