Duración mínima contratos de alquiler de 3 a 5 o 7 años

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Duración mínima contratos de alquiler de 3 a 5 o 7 años

El RD 21/ 2018 de 14 de diciembre de 2018 sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha realizado importantes modificaciones para el 2019. El real decreto tiene como objetivo frenar la burbuja de los precios de alquiler en las grandes ciudades, siendo literalmente alarmante en ciudades como Barcelona y empezando a ser muy preocupante en Valencia.

Estas son las principales modificaciones:

1º Ha modificado de nuevo la duración mínima del contrato de alquiler. Los contratos de alquiler que se firmen a partir durante el 2019 dejarán de tener una duración mínima de 3 años, para pasar a tener una duración mínima de 5 años en caso de que el arrendador sea un particular y de 7 si  el arrendador es una persona jurídica.

2º El RD además extiende la prórroga tácita del contrato de 1 a 3 años  si ninguna de las dos partes lo denuncia a su vencimiento.

3º También debemos destacar que esta norma limita las garantías exigibles al margen de la fianza a 2 mensualidades.

4º Se estipula que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del propietario, si el arrendador es una persona jurídica.

5º Por último, la medida que afecta más a los administradores de fincas: bastará 3/5 partes de la comunidad de vecinos para evitar la apertura de un apartamento turístico en la comunidad.

También existen normas en referencia a la accesibilidad o la mejora de la vivienda, por ello invitamos a leerse el real decreto.

 

By | 2019-01-17T20:20:42+01:00 enero 17th, 2019|Comunidades de propietarios, Derecho Inmobiliario|0 Comments

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