Qué son las comunidades de bienes
La figura de las comunidades de bienes procede del derecho romano y significa que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Esta figura jurídica afecta en muchas ocasiones a las comunidades de propietarios ya que son propietarios o inquilinos de viviendas y locales comerciales y para analizar esta figura debemos acudir al artículo 392. 2 del Código Civil. Las comunidades de bienes son fundamentalmente útiles para pequeños negocios donde se asocian autónomos para llevar a cabo un proyecto común. Los autónomos (al menos deben ser 2) eligen esta opción por su sencillez de gestión ya que basta con un contrato privado donde se detalla la actividad del negocio (aunque se recomienda escritura pública y esta es necesaria cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales), las aportaciones de cada comunero (dinero o especie, no existe aportación mínima), porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias, el uso de los elementos comunes y el [...]