Procedimiento para efectuar la consignación de la cosa debida
En muchas ocasiones un acreedor dificulta el cumplimiento de la obligación del deudor, por ejemplo, el propietario de una vivienda que quiere alegar que el inquilino no ingresa las mensualidades para poder resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento. El Código Civil reflejó esta posibilidad facilitando al deudor la posibilidad de liberarse de la obligación cuando actúa diligentemente y su voluntad es la del cumplimiento de la obligación, y este cumplimiento no se lleva a cabo por culpa del acreedor. El legislador resuelve este problema con la redacción de los artículo 1.176 ss del Código Civil a través de la figura de la consignación. La consignación da cobertura a las obligaciones de dar, y permite al deudor poner a disposición judicial la cosa debida que el acreedor se niega a recibir. Pero como ha dicho la jurisprudencia el mero ingreso de la cantidad debida a nombre del acreedor no libera al deudor. Procedimiento para efectuar la consignación de la cosa debida: 1º Debe darse la posibilidad real al acreedor [...]