El procedimiento monitorio en las comunidades de propietarios
Hoy vamos a tratar en el blog un problema cada vez más habitual en las comunidades de propietarios: El procedimiento monitorio en las comunidades de propietarios.. Respecto la normativa, el artículo 21 de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la propiedad horizontal desarrollo de forma eficiente este asunto. Señala que es un procedimiento especial dirigido a exigir las obligaciones que debe cumplir todo propietario de vivienda o local para con su comunidad, destacando la obligación de contribuir económicamente con arreglo a la cuota de participación: 1º Los gastos generales derivados del sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 2º Y los gastos para contribuir a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca. En definitiva, el proceso monitorio es una reclamación de un proceso de impagos de deudas no superiores a 30.000 euros. [...]