Preguntas Frecuentes
Tras las reformas introducidas en materia de seguridad social por la Ley 40/2007, en caso de divorcio solo se podrá percibir la pensión de viudedad siempre que se cumplan los siguientes requisitos;
a) Siempre que el cónyuge haya sido beneficiario de una pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil y que se extingue con el fallecimiento del causante.
b) No haber contraído nuevo matrimonio o formado pareja de hecho.
La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Para el año 2012 este indicador se sitúa en 14.910,28 € anuales. En la unidad familiar se computan todos los ingresos de las personas que están empadronadas con el solicitante.
Si se le reconoce el beneficio de justicia gratuita tendrá derecho a beneficiarse de una serie de prestaciones, entre otras que le designen abogado y procurador del turno de oficio. Las designaciones las efectúa el colegio de abogados que por zona le corresponda, sin que pueda elegirlo libremente.
Si, es necesario.
En los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador de divorcio debe ser redactado por un abogado. Posteriormente se presenta demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado acompañando el convenio para su aprobación judicial . La demanda debe presentarla un procurador e ir firmada por un abogado.
En los casos de de separación o divorcio la demanda debe presentarla un procurador e ir firmada por un abogado.
En el caso de que la pareja haya decidido divorciarse de común acuerdo y tenga claros los términos de la regulación de su divorcio, pueden acudir al mismo abogado que les redactará el convenio regulador.
Tras la última reforma del Código Civil del año 2005 no es necesario alegar causa en las demandas de separación o divorcio, el único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Si se puede divorciar.
La legislación española regula dos tipos de procedimiento en caso de separación o divorcio;
– De común acuerdo; cuando ambos cónyuges están conformes con la separación o divorcio. En este caso se acompaña junto a la demanda de separación o divorcio un documento denominado convenio regula las condiciones de la ruptura, debe contener unas estipulaciones mínimas en caso de que el matrimonio tenga hijos menores de edad.
– Contencioso; cuando ambos cónyuges no son capaces de ponerse de acuerdo respecto de las condiciones de la ruptura, en este caso el Juez las regula en Sentencia.
El fondo de reserva tiene por finalidad que la comunidad de propietarios disponga de recursos económicos con los que poder hacer frente a las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario de cada año.
En algunas comunidades autónomas se establece la obligación para las comunidades de constituir un seguro de Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la Comunidad Valenciana, el artículo.30 Ley 8/2004 de 20 octubre 2004 , de 20 de octubre, de la Vivienda, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. Es decir, sólo tiene carácter obligatorio el seguro en aquellas comunidades que lo imponen de forma obligatoria.
Si, puede impugnar un acuerdo de una Junta siempre que no exceda de tres meses a contar a partir de la comunicación del Acta de la Junta, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos en cuyo caso la acción caducará al año. Podrán impugnar estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Se deberá realizar por escrito y presentarlo al Administrador o presidente, para que éste convoque nuevamente una Junta extraordinaria para volver a someter a votación el mismo punto del orden del día que ha sido impugnado.
El no vivir en la vivienda no me exime de contribuir a los gastos de comunidad.
Si, es como es caso de las viviendas bajos que deben pagar el mantenimiento del ascensor o el grupo de presión de agua. El deber de los bajos y/o locales comerciales a sufragar los gastos del ascensor (entre otras muchas cosas) debe venir reflejado en la escritura de división horizontal de la finca que es un documento que se realiza al construirse el edificio y cuya copia se deposita en el registro de la propiedad correspondiente. Allí es donde queda reflejado qué entidades participan en qué gastos y con qué coeficientes de participación.
Sí, si lo es. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello y solo se puede de eximir de dicho cargo si así lo considera un juez.
Es obligación de todos los propietarios de contribuir en los gastos para la conservación y mantenimiento del edificio. Cuando esto no se cumple se debe reclamar por escrito al propietarios de la vivienda o local. En caso que no sea efectivo, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
Lo puede realizar siempre que no reciba retribución económica por ello. Lo recomendable es tener una empresa de limpieza
Lo primero que hay que hacer es revisar todos los contratos existentes con las distintas empresas contratadas: mantenimiento ascensor, empresa de limpieza, grupo presión de agua, etc. Es importante ver si hay contrato firmado, la duración del mismo, la fecha en la que se firmó y el precio estipulado. Recomendamos hablar siempre antes que nada con la empresa contratada y comentarle el objetivo que queréis llevar a cabo de recortar gastos para que ajuste el precio a los precios actuales del mercado. En ese caso se firmaría un anexo al contrato ya existente con la modificación de precio. En caso de que no haya contrato hablar siempre primero con la empresa que tenéis contratado para plantear una posible bajada de precio y solicitar a otras empresas presupuestos para conocer los precios actuales, ya que muchas veces si los conatos se han firmado para muchos años están desactualizados y no son acordes con la situación actual.
Si la comunidad decide rescindir un contrato hay que preavisar con tres meses de antelación por carta certificada a la empresa, poniendo en conocimiento que no se va a renovar dicho contrato. Seguramente cuando reciban la baja/cese del servicio la empresa se pondrá en contacto con el administrador o presidente de la comunidad para conocer los motivos de la baja por si se pudiese llegar a un acuerdo.
La ley dice que deberá convocarse una Junta de Propietarios mínimo una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas y otros asuntos que se planteen para la misma. También se puede convocar Juntas extraordinarias siempre que lo pida la cuarta parte de los propietarios o que represente un 25% de participación siempre que haya un orden del día. La Juntas si se celebran en primera convocatoria deben estar presentes la mayoría de los propietarios. Si no se alcanza esta mayoría, tendrá lugar en segunda convocatoria pudiendo celebrarse válidamente con los propietarios asistentes a la misma.